ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL C.E.I.P. lUIS DE
MORALES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL
ALUMNADO DEL C.E.I.P. LUIS DE MORALES DE BADAJOZ
INTRODUCCIÓN
Con objeto de que la
Asociación de madres y padres del CEIP Luis de Morales, cuyos estatutos datan
de octubre de 1978, se adecuen a la ley 1/2002, de 22 de diciembre, reguladora
del derecho de asociación y se establezcan aspectos estatutarios más acordes
con los tiempos y el lenguaje actual, se da nueva redacción por ser necesarios
para el buen desempeño de la asociación y para poder ejercer las funciones
propias de la Junta Directiva. Por esta razón la Asociación ADAPTA, MODIFICA Y RENUEVA sus estatutos el día 29 de noviembre de 2016 en ASAMBLEA GENERAL.
TÍTULO I.-NATURALEZA Y FINES
Artículo
1.-La asociación se constituye con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL
ALUMNADO DEL C.E.I.P. LUIS DE MORALES “, en la localidad de Badajoz, cuya
organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, se acoge al artículo 22 de la vigente Constitución Española de 1978, al régimen jurídico de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación ( LODE )
8/1986 de 3 de Julio, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, al Real Decreto 1533/86 de 11 de Julio por el que
se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, al Decreto 111/2010, de 7 de
mayo, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y
se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y disposiciones complementarias, tiene plena personalidad y capacidad jurídica,
y se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en las disposiciones vigentes.
Artículo
2.-La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN
INFANTIL Y PRIMARIA LUIS DE MORALES DE
BADAJOZ.
Artículo
3.-El domicilio social de la Asociación se establece
en el Colegio antes citado, en Badajoz (06005) de la calle Juan Nogré Rauch S/N.
Artículo 4.-Los fines
de la Asociación son los siguientes:
a)
Asistir
a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus
hijos y pupilos.
b)
Colaborar
en las actividades educativas y extraescolares del Centro.
c)
Promover
la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
d)
Gestionar y garantizar el servicio del comedor escolar
y aula matinal con desayuno durante el periodo lectivo. El horario de comedor
para los niños se establece de 14 a 16h., durante ese tiempo no se podrá
realizar ninguna actividad extraescolar que se desarrolle en las instalaciones
exteriores del centro destinadas a los usuarios del comedor durante dicho horario.
e)
Facilitar
la representación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro.
f)
Fomentar
las relaciones de cooperación del Centro con otros estamentos escolares,
sociales y culturales del entorno.
g)
Promover
la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos sin discriminación por
razones socioeconómicas ideológicas, confesionales, raza o sexo.
h)
Requerir
a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de
actuación relativos a la educación.
i)
Promover
actividades formativas, culturales y de estudio.
j)
Y todos aquellos otros no recogidos en los
estatutos y que sean conformes a la ley.
Para el cumplimiento de estos fines
se realizarán, lógicamente, todas aquellas actividades formativas, culturales y
de estudio y reuniones con todos los sectores de la comunidad educativa y todas
aquellas otras tendentes a cumplir los fines señalados y que sean conformes a
la ley y decididas por los órganos competentes.
Para
la realización de las actividades que le son propias la Asociación utilizará
locales del Centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de
dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo
de la misma.
A
efectos de la utilización de los locales del Centro a que se refiere el
apartado anterior será necesaria la previa comunicación de Junta Directiva de
la Asociación a la Dirección del Centro.
Artículo
5.-Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación
podrá conjuntamente con otras entidades similares promover una Federación
Comarcal, Provincial o Autonómica de Asociaciones de Madres y Padres, o
solicitar su ingreso en la Federación que al efecto estuviera constituida en
cualquiera de los ámbitos territoriales señalados en la LOMCE.
TÍTULO II. SOCIOS
Artículo
6.-
1.-Podrán ser socios de la asociación
los padres y las madres o los representantes legales de los alumnos
matriculados en el centro que voluntariamente lo deseen , realicen la
correspondiente solicitud de inscripción aceptando los estatutos y estén al
corriente de pago de las cuotas establecidas por los órganos de gobierno.
2.-Habrá una única solicitud y
cuota por unidad familiar independientemente de los hijos que la integren.
Artículo 7.-
Derechos de los socios :
a) Participar y beneficiarse de las actividades y
servicios que organice la Asociación, con arreglo a las normas que se
establezcan.
b) Ser informado sobre la marcha de la Asociación siempre y
cuando lo solicite.
c) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea
General.
d) Elegir, y ser elegido, miembro de la Junta Directiva de la
Asociación.
e) Solicitar de los órganos rectores de la Asociación el
ejercicio de las acciones que consideren necesarias para defender los intereses
de los asociados.
Artículo
8.-
Deberes de los socios :
a) Cooperar en la consecución de los fines de la
Asociación y en la realización de las actividades y servicios que ésta
organice.
b) Cumplir lo señalado en los Estatutos y los acuerdos
legítimamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
c) Satisfacer las cuotas y derramas fijadas por la
Asamblea General, siempre que estas últimas sean suficientemente justificadas.
Artículo 9.-
Pérdida de la condición de socio
:
a) Cuando los hijos e hijas o tutelados dejen de estar matriculados en el
Centro.
b) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los presentes
Estatutos. El acuerdo adoptado por la Junta Directiva podrá ser recurrido ante
Asamblea General, por escrito dirigido al Presidente de la Asociación de forma
fehaciente, en el plazo de quince días naturales desde la notificación del
mismo.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas, derramas y demás aportaciones
establecidas por la Asamblea General.
d) A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación, por
escrito.
e) Uso de la Asociación o de la condición de socio con finalidades diferentes
a las asumidas estatutariamente por la entidad.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo
10.-Los órganos de gobierno y representación serán:
1.
La Asamblea General: ordinaria y
extraordinaria
2.
La Junta Directiva.
Artículo 11.- La Asamblea General:
1.
Es el órgano supremo de
representación de la Asociación y estará constituida por todos los socios que
asistan a ella personalmente y no por representación.
2.
Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los votos de los socios
presentes, en caso de empate decidirá el Presidente/a.
3.
Las convocatorias, serán
comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así
como el orden del día.
4.
Las Asambleas estarán válidamente
constituidas en primera convocatoria, cuando concurran en ellas más de la mitad
de los socios y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea
el número de socios presentes.
5.
A los efectos de las votaciones, los
padres, madres o tutores tendrán un sólo
voto, un voto por familia asociada, independientemente del número de hijos
matriculados en el Centro.
Corresponde a la Asamblea General:
1.
Modificar, renovar o reformar los
Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
2.
Elegir a los miembros de la Junta
Directiva, así como aprobar su nombramiento o cese.
3.
Aprobar la integración de la AMPA
en cualquier Federación de Asociaciones.
4.
Acordar la disolución de la AMPA.
5.
Acordar la expulsión de los
asociados, de acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
6.
Disposición y enajenación de
bienes.
7.
Solicitud de declaración de
Utilidad Pública.
8.
Aprobar cuantos reglamentos de
desarrollo se prevén en estos Estatutos.
9.
La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo
12.-LA asamblea General Ordinaria: La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse una vez al año,
preferentemente en el primer trimestre de cada curso escolar, con una
antelación de quince días, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden
del día:
1.
Examinar y aprobar anualmente el
estado de cuentas.
2.
Aprobar la memoria y las
propuestas de actividades de la Junta Directiva.
3.
Fijar las cuotas ordinarias y
ratificar las extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.
Artículo 13.- LA
asamblea General extraordinaria:
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea
necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición del 25% de los
socios y convocada previamente con una antelación de siete días.
Artículo
14.-LA JUNTA DIRECTIVA.-Sin
perjuicio de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta
Directiva, que estará compuesta por: Presidente/a, Vicepresidente/a
(opcional), Secretario/a, Tesorero/a y vocales (entre un mínimo de 4 y sin
límite máximo).
Todos los cargos deberán recaer en socios de la
Asociación, serán honoríficos y gratuitos y tendrán una duración de dos años académicos, pudiendo ser renovados
sucesivamente por periodos de igual duración.
ARTÍCULO 15.- REUNIÓN JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al
trimestre, cuando lo determine la presidencia o lo soliciten la mitad más uno
de sus miembros. La convocatoria será comunicada según el procedimiento
establecido.
La
forma de deliberar será de viva voz.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 16.-
FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA.
Son funciones de la Junta Directiva:
1.
Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
2.
Dirigir y administrar la
Asociación.
3.
Determinar las comisiones para el
desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar vocales encargados de
las mismas.
4.
Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos.
5.
Cubrir provisionalmente las
vacantes de la propia Junta hasta la próxima Asamblea General.
6.
Velar por el buen uso y cuidado
de los locales e instalaciones de la Asociación.
7.
Tramitar los expedientes de
exclusión, en los términos y por las causas previstas en estos Estatutos y su Reglamento
de desarrollo.
8.
Convocar la Asamblea General y
elaborar el Orden del Día de la misma.
9.
Programar, dirigir y velar por el
buen funcionamiento de los servicios y actividades que ofrezca la Asociación,
así como aprobar nuevos servicios y actividades.
10.
Cualquier otro que asignen estos
Estatutos o la Asamblea General.
Artículo
17.- ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA.
1.
La
elección de la Junta Directiva habrá de realizarse en Asamblea General de conformidad
con lo dispuesto en los Artículo 11 y 12.
2.
En la
convocatoria de la Asamblea General se hará constar, necesariamente, en el Orden del Día: “Renovación de los miembros de la Junta Directiva”.
3.
Sólo
podrá pertenecer a la Junta Directiva un miembro por cada unidad familiar.
Artículo
18.-CESE JUNTA DIRECTIVA.
Además
los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
1.
Por muerte o
declaración de fallecimiento.
2.
Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
3.
Por resolución
judicial.
4.
Por transcurso
del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea
General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
5.
Por renuncia.
6.
Por acuerdo
adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la
Asamblea General.
7.
Por la pérdida
de la condición de socio.
Artículo
19.- PRESIDENTE:
Son funciones del
presidente:
1. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o privadas, y ante la Dirección del
Centro.
2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
3. Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva.
4. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el
ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente
para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
6. Dirimir con su voto los empates.
7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General.
8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente/a de la Asociación.
Artículo
20.- SECRETARIO
Son funciones del
Secretario:
1. Velar porque la actuación de la Asociación se ajuste a
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Levantar las actas de la Asamblea General.
3. Convocar por orden del Presidente a la Asamblea
General y a la Junta Directiva.
4. Custodiar y organizar la documentación de la
Asociación.
5. Cualesquiera otras funciones inherentes su condición
de Secretario.
Artículo 21.- TESORERO
Son funciones del
tesorero:
1. Organizar la administración y contabilidad de la
Asociación.
2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3. Firmar toda clase de documentos de pago
mancomunadamente con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta
Directiva que tenga firma autorizada.
Artículo 22.-VICEPRESIDENTE
Corresponderá al vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de estar vacante el cargo por
ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o
Asamblea General, según los acuerdo.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 23.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
ARTÍCULO 24.- Esta Asociación tendrá personalidad jurídica
propia y su ejercicio económico coincidirá con el inicio y finalización del
curso escolar que fije la Administración Educativa para cada año académico.
ARTÍCULO 25.- Los medios económicos para
atender a sus fines y recursos económicos de los que podrá hacer uso son:
a)
Las cuotas de los socios ordinarias
y extraordinarias.
b)
Los ingresos del patrimonio que
pueda poseer.
c)
Las aportaciones voluntarias.
d)
Los donativos o subvenciones que
les puedan ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y
Locales, Entidades privadas o particulares.
e)
Las donaciones, herencias y
legados que sean aceptados.
f)
Los ingresos que puedan recibir
por el desarrollo de sus actividades.
g)
Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 26.- El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, que habrá de
reflejar la imagen fiel del patrimonio de la Asociación.
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto
que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la
liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma,
acompañada de las facturas correspondientes y de los extractos de cuentas
bancarias y saldo de caja. Esta documentación habrá de estar por escrito o en
soporte informático, que se archivará bajo fe del Secretario/a.
Al finalizar cada año
académico se cerrará el ejercicio económico.
ARTÍCULO
28.- La asociación deberá disponer de los siguientes
documentos:
a)
Una relación actualizada de sus asociados.
b)
Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las
actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa específica que le resulte de aplicación.
c)
Inventario de sus bienes.
d)
Libro de actas de las reuniones de las Asambleas Generales.
TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 29.- La Asociación, que se establece con carácter indefinido, podrá disolverse en su caso, en los
siguientes supuestos:
1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo
adoptado por la Asamblea General convocada al efecto y con mayoría de los dos
tercios de los socios.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39
del Código Civil.
3.- Por sentencia judicial.
ARTÍCULO 30.- Decidida la disolución de la AMPA, la Junta Directiva nombrará una
Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes
sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido
resultante, si lo hubiere.
Las funciones de los liquidadores serán las
previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002.
ARTÍCULO 31.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a las
entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que se hayan determinado en
la Asamblea General que acordó la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, o aquella que la sustituya y
demás disposiciones complementarias.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el
mismo momento de su aprobación, y serán registrados en la oficina pública
señalada al efecto por la legislación vigente para su completa eficacia, en un
plazo máximo de quince días, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
En Badajoz, a 29 de noviembre de 2016.
El Secretario: La Presidenta:
Fd: Justo Pajuelo Griñón Fdo.: Mª Lourdes Villasán González
No hay comentarios:
Publicar un comentario