martes, 10 de noviembre de 2020

INSCRIPCIÓN AMPA

 Estimadas familias, adjuntamos a continuación el enlace para descargar el documento de inscripción para todos aquellos que estéis interesados en pertenecer a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos.

Para descargarla debéis pinchar en el siguiente ENLACE 

jueves, 5 de noviembre de 2020

ESTATUTOS AMPA

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL C.E.I.P. lUIS DE MORALES    

 

    


 

 


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL C.E.I.P. LUIS DE MORALES DE BADAJOZ

 

INTRODUCCIÓN

Con objeto de que la Asociación de madres y padres del CEIP Luis de Morales, cuyos estatutos datan de octubre de 1978, se adecuen a la ley 1/2002, de 22 de diciembre, reguladora del derecho de asociación y se establezcan aspectos estatutarios más acordes con los tiempos y el lenguaje actual, se da nueva redacción por ser necesarios para el buen desempeño de la asociación y para poder ejercer las funciones propias de la Junta Directiva. Por esta razón la Asociación ADAPTA, MODIFICA Y RENUEVA sus estatutos el día 29 de noviembre de 2016 en ASAMBLEA GENERAL.

TÍTULO I.-NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.-La asociación se constituye con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL C.E.I.P. LUIS DE MORALES “, en la localidad de Badajoz, cuya organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, se acoge al artículo 22 de la vigente Constitución Española de 1978, al régimen jurídico de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación ( LODE ) 8/1986 de 3 de Julio, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al Real Decreto 1533/86 de 11 de Julio por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, al Decreto 111/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y disposiciones complementarias, tiene plena personalidad y capacidad jurídica, y se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en las disposiciones vigentes.

Artículo 2.-La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA  LUIS DE MORALES DE BADAJOZ.

Artículo 3.-El domicilio social de la Asociación se establece en el Colegio antes citado, en Badajoz (06005) de la calle Juan Nogré Rauch S/N.

 

 

 

Artículo 4.-Los fines de la Asociación son los siguientes:

a)           Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos.

b)           Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del Centro.

c)           Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.

d)           Gestionar y garantizar el servicio del comedor escolar y aula matinal con desayuno durante el periodo lectivo. El horario de comedor para los niños se establece de 14 a 16h., durante ese tiempo no se podrá realizar ninguna actividad extraescolar que se desarrolle en las instalaciones exteriores del centro destinadas a los usuarios del  comedor durante dicho horario.

e)           Facilitar la representación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro.

f)           Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros estamentos escolares, sociales y culturales del entorno.

g)           Promover la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos sin discriminación por razones socioeconómicas ideológicas, confesionales, raza o sexo.

h)           Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación.

i)            Promover actividades formativas, culturales y de estudio.

j)             Y todos aquellos otros no recogidos en los estatutos y que sean conformes a la ley.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, lógicamente, todas aquellas actividades formativas, culturales y de estudio y reuniones con todos los sectores de la comunidad educativa y todas aquellas otras tendentes a cumplir los fines señalados y que sean conformes a la ley y decididas por los órganos competentes.

Para la realización de las actividades que le son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

A efectos de la utilización de los locales del Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa comunicación de Junta Directiva de la Asociación a la Dirección del Centro.

Artículo 5.-Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá conjuntamente con otras entidades similares promover una Federación Comarcal, Provincial o Autonómica de Asociaciones de Madres y Padres, o solicitar su ingreso en la Federación que al efecto estuviera constituida en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados en la LOMCE. 

 

TÍTULO II. SOCIOS

Artículo 6.-        

1.-Podrán ser socios de la asociación los padres y las madres o los representantes legales de los alumnos matriculados en el centro que voluntariamente lo deseen , realicen la correspondiente solicitud de inscripción aceptando los estatutos y estén al corriente de pago de las cuotas establecidas por los órganos de gobierno.

2.-Habrá una única solicitud y cuota por unidad familiar independientemente de los hijos que la integren.

Artículo 7.-

Derechos de los socios :

a)    Participar y beneficiarse de las actividades y servicios que organice la Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan.

b)   Ser informado sobre la marcha de la Asociación siempre y cuando lo solicite.

c)    Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

d)   Elegir, y ser elegido, miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

e)   Solicitar de los órganos rectores de la Asociación el ejercicio de las acciones que consideren necesarias para defender los intereses de los asociados.

Artículo 8.-

Deberes de los socios :

a)    Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la realización de las actividades y servicios que ésta organice.

b)   Cumplir lo señalado en los Estatutos y los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

c)    Satisfacer las cuotas y derramas fijadas por la Asamblea General, siempre que estas últimas sean suficientemente justificadas.

Artículo 9.-

Pérdida de la condición de socio :

a)   Cuando los hijos e hijas o tutelados dejen de estar matriculados en el Centro.

b)   Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos. El acuerdo adoptado por la Junta Directiva podrá ser recurrido ante Asamblea General, por escrito dirigido al Presidente de la Asociación de forma fehaciente, en el plazo de quince días naturales desde la notificación del mismo.

c)   Por falta de pago de las cuotas establecidas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General.

d)   A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación, por escrito.

e)   Uso de la Asociación o de la condición de socio con finalidades diferentes a las asumidas estatutariamente por la entidad.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10.-Los órganos de gobierno y representación serán:

1.        La Asamblea General: ordinaria y extraordinaria

2.        La Junta Directiva.

Artículo 11.- La Asamblea General: 

1.    Es el órgano supremo de representación de la Asociación y estará constituida por todos los socios que asistan a ella personalmente y no por representación.

2.    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los socios  presentes, en caso de empate decidirá el Presidente/a.

3.    Las convocatorias, serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

4.    Las Asambleas estarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran en ellas más de la mitad de los socios y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de socios presentes.

5.    A los efectos de las votaciones, los padres, madres o tutores tendrán un sólo voto, un voto por familia asociada, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro.

Corresponde a la Asamblea General:

1.       Modificar, renovar o reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

2.       Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como aprobar su nombramiento o cese.

3.       Aprobar la integración de la AMPA en cualquier Federación de Asociaciones.

4.       Acordar la disolución de la AMPA.

5.       Acordar la expulsión de los asociados, de acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

6.       Disposición y enajenación de bienes.

7.       Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

8.       Aprobar cuantos reglamentos de desarrollo se prevén en estos Estatutos.

9.       La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.

Artículo 12.-LA asamblea General Ordinaria: La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse una vez al año, preferentemente en el primer trimestre de cada curso escolar, con una antelación de quince días, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.       Examinar y aprobar anualmente el estado de cuentas.

2.       Aprobar la memoria y las propuestas de actividades de la Junta Directiva.

3.       Fijar las cuotas ordinarias y ratificar las extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.

Artículo 13.- LA asamblea General extraordinaria:

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición del 25% de los socios y convocada previamente con una antelación de siete días.

Artículo 14.-LA JUNTA DIRECTIVA.-Sin perjuicio de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por: Presidente/a, Vicepresidente/a (opcional), Secretario/a, Tesorero/a y vocales (entre un mínimo de 4 y sin límite máximo).

Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán honoríficos y gratuitos y tendrán una duración de dos años académicos, pudiendo ser renovados sucesivamente por periodos de igual duración.

ARTÍCULO 15.- REUNIÓN JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, cuando lo determine la presidencia o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria será comunicada según el procedimiento establecido.

            La forma de deliberar será de viva voz.

            Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

 

 

Artículo 16.- FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de la Junta Directiva:

1.       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

2.       Dirigir y administrar la Asociación.

3.       Determinar las comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar vocales encargados de las mismas.

4.       Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

5.       Cubrir provisionalmente las vacantes de la propia Junta hasta la próxima Asamblea General.

6.       Velar por el buen uso y cuidado de los locales e instalaciones de la Asociación.

7.       Tramitar los expedientes de exclusión, en los términos y por las causas previstas en estos Estatutos y su Reglamento de desarrollo.

8.       Convocar la Asamblea General y elaborar el Orden del Día de la misma.

9.       Programar, dirigir y velar por el buen funcionamiento de los servicios y actividades que ofrezca la Asociación, así como aprobar nuevos servicios y actividades.

10.     Cualquier otro que asignen estos Estatutos o la Asamblea General.

Artículo 17.- ELECCIÓN JUNTA DIRECTIVA.

1.    La elección de la Junta Directiva habrá de realizarse en Asamblea General  de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 11 y 12.

2.    En la convocatoria de la Asamblea General se hará constar, necesariamente, en el  Orden del Día: “Renovación de los  miembros de la Junta Directiva”.

3.    Sólo podrá pertenecer a la Junta Directiva un miembro por cada unidad familiar.

Artículo 18.-CESE JUNTA DIRECTIVA.

     Además los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

1.         Por muerte o declaración de fallecimiento.

2.         Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

3.         Por resolución judicial.

4.         Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

5.         Por renuncia.

6.         Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

7.         Por la pérdida de la condición de socio.

Artículo 19.- PRESIDENTE:

Son funciones del presidente:

    1.     Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, y ante la Dirección del Centro.

    2.     Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

    3.     Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva.

    4.     Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

    5.     Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

    6.     Dirimir con su voto los empates.

    7.     Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Asamblea General.

8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Asociación.

Artículo 20.- SECRETARIO

Son funciones del Secretario:

1.    Velar porque la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2.    Levantar las actas de la Asamblea General.

3.    Convocar por orden del Presidente a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

4.    Custodiar y organizar la documentación de la Asociación.

5.    Cualesquiera otras funciones inherentes su condición de Secretario.

Artículo 21.- TESORERO

Son funciones del tesorero:

1.    Organizar la administración y contabilidad de la Asociación.

2.    Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

3.    Firmar toda clase de documentos de pago mancomunadamente con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada.

Artículo 22.-VICEPRESIDENTE

            Corresponderá al vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdo.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 23.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

ARTÍCULO 24.- Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia y su ejercicio económico coincidirá con el inicio y finalización del curso escolar que fije la Administración Educativa para cada año académico.

          ARTÍCULO 25.- Los medios económicos para atender a sus fines y recursos económicos de los que podrá hacer uso son:

a)                  Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.

b)                 Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

c)                  Las aportaciones voluntarias.

d)                 Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.

e)                  Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

f)                  Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

g)                 Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 26.- El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, que habrá de reflejar la imagen fiel del patrimonio de la Asociación.

 

ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma, acompañada de las facturas correspondientes y de los extractos de cuentas bancarias y saldo de caja. Esta documentación habrá de estar por escrito o en soporte informático, que se archivará bajo fe del Secretario/a.

            Al finalizar cada año académico se cerrará el ejercicio económico.

ARTÍCULO 28.- La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

            a) Una relación actualizada de sus asociados.

            b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

            c) Inventario de sus bienes.

            d) Libro de actas de las reuniones de las Asambleas Generales.

TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 29.- La Asociación, que se establece con carácter indefinido,  podrá disolverse en su caso, en los siguientes supuestos:

1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios de los socios.

2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3.- Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 30.- Decidida la disolución de la AMPA, la Junta Directiva nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

Las funciones de los liquidadores serán las previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002.

ARTÍCULO 31.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que se hayan determinado en la Asamblea General que acordó la disolución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquella que la sustituya y demás disposiciones complementarias.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el mismo momento de su aprobación, y serán registrados en la oficina pública señalada al efecto por la legislación vigente para su completa eficacia, en un plazo máximo de quince días, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

 

 

       En  Badajoz, a 29 de noviembre de 2016.

 

 

 

                    El Secretario:                                                    La Presidenta:

 

 

 

 

             Fd: Justo Pajuelo Griñón                                  Fdo.: Mª Lourdes Villasán González